ADICORA
ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE CORO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

FILIAL CORDOBA

REGLAMENTO


Artículo 1°.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
Se denominará Filial CORDOBA. La filial tendrá su domicilio legal en la calle Esmeralda 4035, Bo. Matienzo. CP 5010, Córdoba.

Artículo 2°.- OBJETIVOS
Los objetivos de la filial son concordantes con los de la ADICORA:

a) Propender a una mayor consolidación, crecimiento y jerarquización de las funciones del Director de Coro y de la actividad coral en general.
b) Propiciar y organizar cursos de perfeccionamiento, congresos, seminarios, talleres, festivales corales, etc.
c) Alentar y asesorar a instituciones públicas y privadas en la creación de nuevos organismos corales.
d) Ser vehículo de capacitación a directores, en particular a aquellos noveles y a quienes desarrollan su actividad en lugares donde resulta difícil acceder a esa capacitación.
e) Asumir la representación de los asociados ante organismos oficiales y entidades no gubernamentales (ONGs) nacionales y extranjeras. A su requisitoria designar jurados, peritos, representantes oficiales y suscribir convenios, cartas de intención y todas aquellas formas oficiales de intercambio y cooperación que coadyuven a los fines de la Filial.
f) Incentivar la difusión de obras corales de autores, compositores y arregladores argentinos contemporáneos y estimular y propender a la creación y edición de nuevas obras.
g) Editar publicaciones propias, de difusión y especializadas.
h) Intensificar las relaciones e intercambio de experiencias entre los Directores de Coro asociados; y establecer vínculos culturales, académicos y de investigación con organismos similares del país y del extranjero.
i) Asociarse y/o relacionarse con otras Asociaciones, Federaciones y Confederaciones nacionales o extranjeras que tengan fines similares y/o con aquellas que contribuyan a brindar servicios que coadyuven al bienestar y a mejorar la calidad de vida de los asociados, ad referéndum del Consejo Directivo de ADICORA
j) Interesar y obtener apoyo de sectores comerciales y/o industriales, asociaciones, fuerzas vivas, o cualquier otra persona física o jurídica, de carácter público o privado, en la labor que se propone la ADICORA.
k) Reunir y destinar los fondos necesarios para el cumplimiento de los propósitos enunciados precedentemente, conforme a la planificación del organismo responsable de la conducción de la Filial.
l) Llevar a cabo proyectos atinentes a la adquisición y/o construcción y mantenimiento de infraestructura necesaria para el desarrollo adecuado de sus actividades, tales como sede social, salas de audio y ensayo y de concierto, teatros, bibliotecas, gimnasios, viviendas, etc.
m) Defender y asesorar a los Directores de Coro asociados en su actividad profesional ante entidades oficiales y/o privadas.
n) Elaborar proyectos normativos y peticionar a las autoridades acerca de materias en las cuales se encuentre involucrada la creación, recreación, interpretación y/o difusión de la música coral.
o) Propiciar toda actividad cultural que se relacione con los objetivos arriba enunciados.
p) Propender la inserción social de la actividad coral, con un amplio sentido solidario y de servicio.

Artículo 3°– ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
Conforme el artículo 55 del Estatuto de la ADICORA esta Filial tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:
a) Cumplir los Estatutos y Reglamentos de ADICORA, de la cual es parte integrante e indivisible.
b) Notificar al Consejo Directivo, a la mayor brevedad, de todas las actividades, contactos y proyectos que desarrolle.
c) Suscribir convenios con empresas, entidades oficiales y privadas destinadas a obtener beneficios para sus miembros ad referéndum del Consejo Directivo de ADICORA.
d) Recaudar las cuotas sociales, girando en forma inmediata al ente central el porcentaje correspondiente.
e) Realizar reuniones periódicas, abiertas a todos sus miembros para el tratamiento y organización de sus objetivos.
f) Llevar libros contables; presentar memorias y balances anuales para adjuntar a la memoria y al balance de la entidad central.
g) Mantener actualizado el padrón y presentar informes escritos al Consejo Directivo cada vez que éste se lo solicite.

Artículo 4°.- ZONA GEOGRÁFICA
La filial comprende el territorio de la Provincia de Córdoba.

Artículo 5°.- RECURSOS
De acuerdo al Artículo 56 del Estatuto de la ADICORA, la Filial retendrán el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos provenientes de las cuotas de sus asociados, con el fin de solventar los gastos que demande su funcionamiento.
Podrá además procurarse recursos externos y solicitar a ADICORA ayuda para la realización de actividades específicas. No podrá adquirir, enajenar o gravar bienes inmuebles sino por la forma establecida en el mencionado estatuto. Los bienes adquiridos serán patrimonio de ADICORA pero afectados a la filial. Las representaciones locales tampoco podrán, sin autorización de dicho órgano ejecutivo, contraer compromisos que obliguen a la Asociación, en cuyo caso las autoridades de la Filial responderán solidariamente con sus bienes.
Los fondos sociales y demás ingresos que se recauden se destinarán exclusivamente a la consecución de los fines de la Filial y a los pagos de los gastos de administración. A tal efecto estos serán depositados en una Institución Bancaria a la orden conjunta del Presidente y Tesorero o quienes los reemplacen.

Artículo 6°.- ASOCIADOS
La Filial estará integrada por Asociados Fundadores, Activos, Adherentes y/o Protectores, en un todo de acuerdo a las categorías establecidas por la ADICORA. La Filial recibirá solicitudes de postulantes que residan o presten su actividad en la zona geográfica comprendida, para Asociados Activos y Adherentes, a través de una ficha de inscripción en la que el solicitante deberá consignar sus datos personales y la actividad coral realizada.
Las solicitudes presentadas serán consideradas por el Comité Ejecutivo de la Filial en la primera reunión que tenga lugar con posterioridad a su presentación, y notificará al postulante y a la ADICORA la resolución adoptada. En caso de rechazo, deberá indicarse claramente las causales del mismo. La no aceptación no implica descalificación para el aspirante quien podrá nuevamente solicitar su ingreso transcurrido un año y tendrá derecho a apelar ante el Consejo Directivo de la ADICORA.
La Filial podrá solicitar al Consejo Directivo de la ADICORA la aplicación de sanciones a sus Asociados, de acuerdo al Artículo 15 del Estatuto, y vigilará el cumplimiento de la resolución adoptada.

Artículo 7° – AUTORIDADES
La Filial estará dirigida, administrada y representada en todos sus actos por un Comité Ejecutivo, integrado por un (1) Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Secretario de Interior, un (1) Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, un (1) Secretario Artístico, cuatro (4) vocales representantes de cada uno de los puntos geográficos de la provincia y la cantidad de suplentes que se considere necesario.
a) El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo durará dos (2) años y podrán ser reelegidos en forma inmediata. Para ser nuevamente elegidos deberá transcurrir, en el caso de que no hayan sido reelegidos inmediatamente, un lapso igual a la duración del mandato y en el caso que hayan sido reelegidos inmediatamente un lapso igual al total del tiempo en que ejercieron su mandato.
b) Los miembros del Comité Ejecutivo no podrán percibir sueldo ni retribución de ninguna especie.
c) Para ser miembro del Comité Ejecutivo se requiere ser Asociado Fundador o Activo con un año de antigüedad y ser mayor de edad. El primer Comité Ejecutivo será elegido entre los Asociados Fundadores y Activos que concurran a la primera reunión, por simple mayoría de votos.
d) En caso de renuncia, fallecimiento o impedimento permanente de alguno de los miembros del Comité Ejecutivo, los demás miembros citarán a Reunión de Asociados a la mayor brevedad para la elección de un nuevo miembro que ocupará el cargo vacante hasta el fin del mandato de quien viene a reemplazar.
Cuando el impedimento sea meramente temporario, los demás miembros cubrirán provisoriamente la vacancia. En caso de ausencia temporaria del Presidente, el Secretario ocupará provisoriamente la presidencia, reteniendo las funciones que le son propias.
e) El Comité Ejecutivo sesionará en tres (3) reuniones ordinarias anuales y en reunión extraordinaria toda vez que sea citada por el Presidente de la Filial, a pedido del Revisor de cuentas o por tres (3) de sus miembros.
f) Las reuniones se celebrarán válidamente únicamente con la presencia de al menos cinco (5) de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta.
Cuando sin previo aviso o causa justificada algún miembro faltase a dos (2) reuniones consecutivas o tres (3) no consecutivas, el Comité Ejecutivo podrá decretar la caducidad de su mandato.
g) En caso de renuncias o cesantías ese Comité quede reducido a la mitad de sus miembros, incluso una vez incorporado el suplente, dicha minoría deberá convocar a una reunión de asociados dentro de los treinta (30) días a fin de cubrir las vacantes producidas hasta el fin del mandato de quien vienen a reemplazar.

Artículo 8°.- ATRIBUCIONES
Son atribuciones y deberes del Comité Ejecutivo:
a) Ejecutar las resoluciones de las Reuniones de Asociados, cumplir y hacer cumplir las normas legales reglamentarias de aplicación, el Estatuto de la ADICORA y el presente Reglamento.
b) Resolver sobre la admisión o rechazo de asociados.
c) Convocar a Reunión de Asociados, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
d) Representar a la Filial ante la ADICORA y concurrir a las citaciones de la misma.
e) Presentar a la Reunión de Asociados: Memoria, Balance General, Inventario y Estado de Gastos y Recursos.
f) Designar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijar retribuciones, determinarles obligaciones, ascensos, sanciones y despedirlos.
g) Crear y suprimir las comisiones y subcomisiones internas que crea convenientes y designar a sus miembros.
h) Implementar las publicaciones a que se refieren los incisos f) y g) del Artículo 1;
i) Reglamentar la distribución y destino de los fondos sociales y autorizar los gastos que demande la marcha de la Filial.
j) Aceptar o rechazar las renuncias de los asociados y miembros del órgano ejecutivo, sujeto a lo dispuesto en el presente Reglamento.
k) Ejecutar todos los actos que sean conducentes al objeto de la Filial y que expresamente no sean privativos de las Reuniones de Asociados.
l) Citar a Reuniones de Asociados.
m) Acordar licencias a sus miembros.
n) En caso de necesidad, reasignar los cargos del Comité Ejecutivo, con sujeción a lo establecido en el presente Reglamento.

Las atribuciones mencionadas precedentemente deben entenderse a título enunciativo, pues aparte de ellas y de las que surgen de las distintas cláusulas del presente Reglamento, corresponde al Comité Ejecutivo las más amplias facultades para dirigirla y representarla con las limitaciones que surgen del Estatuto de la ADICORA.

Artículo 9° – DEL PRESIDENTE
El Presidente es el Representante Legal de la Filial en todos aquellos actos que se relacionen con la misma, ello con arreglo a las atribuciones que le confiere el presente Reglamento y las especiales que le acuerden las Reuniones de Asociados. Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar a las sesiones del Comité Ejecutivo y, cuando este lo indique, a las Reuniones de los Asociados.
b) Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo, las Reuniones de Asociados y dirigir los debates.
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones, al igual que los demás integrantes del cuerpo y en caso de empate tendrá doble voto.
d) Firmar con el Secretario las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y de las Reuniones de Asociados, la correspondencia y todo documento de la Filial.
e) Autorizar con el Tesorero los pagos dispuestos por el Comité Ejecutivo, firmar los recibos y demás documentos de la tesorería.
f) Dirigir las deliberaciones, suspender y levantar las sesiones del Comité Ejecutivo y de las Reuniones de Asociados cuando se altere el orden y se falte al respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la Filial, observando y haciendo observar la normativa que la rige.

Artículo 10° – DEL SECRETARIO
Son atribuciones y deberes del Secretario:
a) Refrendar la documentación indicada en el artículo 9, inc. d)
b) Llevar los libros de Actas de las reuniones del Comité Ejecutivo y de las Reuniones de Asociados, así como del registro de asociados y todos aquellos que sean necesarios para el ordenamiento administrativo de la Filial.
c) Reemplazar al Presidente en los casos previstos por el artículo 7, inc. d.
d) Redactar la correspondencia de la entidad.
e) Receptar las solicitudes de aspirantes a asociados, presentarlas al Comité Ejecutivo para su resolución y notificar al postulante y a la ADICORA el resultado.
f) Atender las reclamaciones de los asociados vinculadas con el ejercicio de la actividad.

Artículo 11° – DEL TESORERO
Son atribuciones y deberes del Tesorero:
a) Ocuparse de todo lo relacionado con el ingreso de los recursos sociales; cobrar las cuotas sociales y girar a la ADICORA el porcentaje correspondiente.
b) Llevar los libros de contabilidad necesarios.
c) Presentar al Comité Ejecutivo estados mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Reunión de Asociados.
d) Firmar los cheques y/o retiros de fondos con las personas autorizadas al efecto según el Artículo 4.
e) Efectuar en una o más instituciones bancarias legalmente autorizadas a la orden conjunta de las personas autorizadas al efecto, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en ella hasta la suma que determine el Comité Ejecutivo para gastos ordinarios.
f) Dar cuenta del estado económico de la Filial al Comité Ejecutivo, a la Comisión Fiscalizadora o a la Reunión de Asociados, toda vez que le sea exigido.
g) Verificar sin autorización previa los pagos corrientes de impuestos, tasas, alquileres y gastos menores, debiendo rendir cuenta detallada en la primera reunión de Comité Ejecutivo.

Artículo 12° – DEL SECRETARIO DE INTERIOR
a) Promover y fomentar la afiliación de nuevos socios del interior de la provincia y asesorar a las subregiones del interior en la creación de nuevas filiales.
b) Llevar un fichero actualizado de los asociados del interior de la provincia, con los cuales estará en permanente contacto;
c) Estudiar y propiciar la aplicación de medidas que concurran a perfeccionar las condiciones profesionales y laborales de los Directores de Coro, ello con arreglo a las características particulares de cada zona geográfica de la provincia;
d) Colaborar con las regiones del interior en el mantenimiento de contactos con organismos provinciales y municipales, con el objeto de obtener un actualizado conocimiento de proyectos y medidas que en su contenido contemplen las condiciones enunciadas en el inciso anterior, para actuar en consecuencia;
e) Colaborar en la tramitación de cuestiones que los asociados del interior de la provincia deban realizar ante autoridades nacionales o provinciales;
f) Trabajar coordinadamente con los directores de toda la provincia y con el resto del Comité Directivo en la implementación de actividades en distintos puntos de aquélla.
g) Desarrollar y fortalecer la actividad coral y asociativa, prioritariamente en aquellas regiones de la provincia de menores recursos humanos y técnicos.

Artículo 13° – DEL SECRETARIO DE PRENSA Y RELACIONES PUBLICAS
a) Redactar las noticias y comunicaciones de interés general que dará a publicidad a la prensa, ello en forma coordinada con el Secretario;
b) Encargarse de la propaganda de la Filial para lo cual deberá seguir los lineamientos generales que determine el Comité Directivo;
c) Mantener contacto con entidades culturales y de prensa en general;
d) Mantener e incrementar las relaciones públicas con entidades y organismos públicos y privados tendientes al logro de los objetivos de la Asociación y la filial;
e) Organizar los actos y reuniones sociales vinculados con el desarrollo de la actividad de la entidad,

Artículo 14° – DEL SECRETARIO ARTISTICO
a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo y a las asambleas;
b) Preparar un plan de actividades culturales específicas e implementar aquellos que resulten finalmente aprobados;
c) Presidir todas las comisiones o subcomisiones de trabajo en el terreno artístico;
d) Mantener contacto asiduo con organismos artísticos;
e) Coordinar la organización de eventos artísticos de la Filial.

Artículo 15° – No obstante la responsabilidad de cada secretario, las tareas que cada uno de ellos lleve a cabo se ejercerán en forma coordinada con el resto de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo 16° – REVISOR DE CUENTAS
La fiscalización de la Filial estará a cargo de un Revisor de Cuentas elegido por la Reunión de Asociados, el cual deberá reunir las mismas condiciones que las establecidas en el artículo 7, inc. c).
El Revisor de cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la Filial por lo menos una (1) vez al año, verificar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie.
b) Controlar que la percepción de recursos y pago de los gastos se efectúen de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.
c) Verificar en oportunidad de la celebración de las Reuniones de Asociados que los concurrentes a ella se hallen en condiciones de hacerlo.
d) Observar e informar inmediatamente y por escrito al Comité Ejecutivo de toda irregularidad que advirtiera.
e) Concurrir a las sesiones del Comité Ejecutivo cuando éste lo estime conveniente. A estas reuniones asistirá con voz pero sin voto.
f) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuentas de Gastos y Recursos a ser presentados ante la Reunión de Asociados.
g) Solicitar al Comité Ejecutivo la convocatoria a Reunión de Asociados o convocarla cuando aquél no lo hiciere.

En todos los casos, el Revisor de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo de no entorpecer la regularidad de la administración de la Filial.

Artículo 17° – REUNIONES DE ASOCIADOS
a) Los asociados de la Filial deberán reunirse al menos una vez por año calendario, en el lugar que el Comité Ejecutivo designe al efecto. En cada reunión se deberá:
1. Designar a dos (2) asociados para firmar el acta de la reunión.
2. Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
3. Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del diez por ciento (10%) del total de asociados afiliados en condiciones de participar en las reuniones que fueran presentados al Comité Ejecutivo dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de la convocatoria.
4. Cuando corresponda, considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe de la Comisión Fiscalizadora y elegir a los miembros del Comité Ejecutivo y al Revisor de Cuentas.
5. Las Reuniones de Asociados podrán ser convocadas cuando el Comité Ejecutivo lo estime necesario, cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora o el diez por ciento (10%) del total de asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de recibidos y celebrarse la Reunión dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días.
6. Las Reuniones de Asociados se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados afiliados, por correo electrónico o por fax, estos últimos con confirmación de recibo con al menos quince (15) días de anticipación, consignándose día, hora, lugar y Orden del Día a considerarse. Con esa misma antelación deberá ponerse a disposición de estos la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el informe del Revisor de Cuentas.
b) Las Reuniones de Asociados se llevarán a cabo el día, hora y lugar que han sido fijados, y se celebrarán válidamente con la presencia de, al menos, cinco (5) miembros del Comité Ejecutivo y la mitad de los asociados afiliados con derecho a voto. Transcurrida media hora después de la fijada para la reunión sin conseguir quórum, las mismas se celebrarán y sus decisiones serán válidas cualquiera sea el número de asociados presentes, ello aún en los casos de reformas del Reglamento y de la disolución total.
c) Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. En caso de empate, el Presidente -y en ausencia de éste el Secretario- tendrá doble voto.
d) No podrán tomar parte de la Reunión los asociados que adeudaran cuotas sociales a la fecha de la realización, pero el Comité Ejecutivo arbitrará los medios para que puedan abonar su deuda antes del comienzo de la sesión. Por cuestiones administrativas este artículo entrará en vigencia luego de la primera reunión de asociados.
e) Las resoluciones de las Reuniones de Asociados serán adoptadas por mayoría de votos presentes. Ninguna resolución podrá ser reconsiderada sino a solicitud y con la aprobación de las dos terceras partes de los votos autorizados. En caso de reforma del Reglamento y/o disolución de la filial se requerirán las dos terceras partes de los votos presentes.
f) Los miembros del Comité Ejecutivo y el Revisor de Cuentas no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.
g) Puesto a votación el asunto, si resultara empatado se reabrirá su discusión. Si en la segunda votación se repitiera el empate, el Presidente decidirá con su voto.
h) De las resoluciones de las Reuniones de Asociados se labrarán actas, las que serán firmadas por el Presidente, Secretario y dos (2) asociados designados al efecto.